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marzo 2016

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Judilex en el Colegio de Abogados de Tarragona

24 marzo, 2016

El pasado día 11 de marzo, junto con el Ilm. Sr. Carlos Almeida, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, presentamos un curso práctico de Compliance penal en el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona. El curso, con más de 70 asistentes inscritos, fue presentado por el Presidente del GAJ Lluís Escoda. En él se expuso una visión práctica del compliance penal, también se analizó la reciente circular 1/2016 de la Fiscalía y la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas de 29 de febrero de 2016. Las intervenciónes del Ilm. Sr. Carlos Almeida, del Iltre. Sr. Fruitós Richarte y de la Sra. Haidé Costa se cerraron con una mesa redonda donde pudieron intervenir  todos los asistentes. La actualidad de las ponencias, el aforo y la excelente organización por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, junto con su gran interés por la divulgación de la nueva cultura del cumplimiento, hicieron que el curso fuera todo un éxito.

Jornadas Compliance ICA TGN

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¿Delincuente aquella empresa que no tenga el plan de prevención de delitos?

24 marzo, 2016

Únicamente distan 15 días desde que se publicó la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya tenemos la segunda sobre la mesa.

Esta segunda sentencia, según la nota de prensa a la que hemos tenido acceso, absuelve a la empresa que había estado condenada al cierre de una de sus oficinas, por un defecto procesal al no haber sido imputada formalmente en la causa.

En la sentencia obiter dicta también se hace un estudio sobre el origen de esta nueva responsabilidad penal que desde 2010 recae sobre las organizaciones y que las puede llevar hasta a la liquidación.

Es de especial interés destacar la especial incidencia y cambio que hace el Tribunal, pese ya se apuntaba en la primera sentencia, sobre el fundamento del modelo de la responsabilidad y que se centra en determinar cómo afecta el plan de prevención de riesgos penales en la carga de la prueba y los presupuestos de imputación de la persona jurídica.

Según razona la Fiscalía en su circular 1/20016, apoyada por varios autores, como parece del texto legislativo, la responsabilidad de la persona jurídica en España se adquiere por transferencia, según la teoría o modelo de responsabilidad vicarial o indirecta, es decir, que precisa de una persona física que cometa el ilícito y siendo ésta quien traspase la responsabilidad a la organización como si de un hecho propio se tratara al reportarle un beneficio. Es decir, que se requiere un doble paso, en primer lugar la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la personalidad jurídica.

Esta última sentencia entiende que en realidad, la responsabilidad proviene de un defecto de organización, lo que nos llevaría a determinar que el modelo escogido para fundamentar esa responsabilidad el llamado directo o de autoresponsabilidad, lo que cambia los presupuestos de la imputación para determinar que se cumplen los elementos del tipo, pues indica para que nazca la responsabilidad de la persona jurídica, ya no es doble la acreditación necesaria sino que, simplemente, con acreditar la existencia de un defecto de organización que permita la comisión delictual, ya se cumple el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, por lo que nace la responsabilidad. Teoría que se encuentra alineada a la tradicional teoría del delito por imputación objetiva y subjetiva, y que se basa en la autoría del ilícito por parte del condenado.

A efectos prácticos, lo que el cambio de modelo de responsabilidad supone para las empresas es que parece que, en lugar de que el Ministerio Fiscal tenga que probar, mediante un doble paso, que se ha cometido un delito por la persona natural en el ámbito de la organización y que ello conlleve un beneficio directo o indirecto; se pueda entender que el mero hecho de no tener un plan de prevención de delitos implementado en la persona jurídica constituya por si mismo un defecto de organización, fundamento de la imputación, lo que nos devuelve a la redacción original del *proyecto de ley en el que se consideraba delincuente la empresa que no tuviere el plan de prevención de delitos.

*BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-66-1 de 04/10/2013 Pág.: 1 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-1.PDF#page=1 ( Art. 286 sexies)

Una empresa condenada elude su responsabilidad penal por un defecto procesal

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La primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, confirma la condena a una empresa

24 marzo, 2016

La Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo de fecha 29.02.16 entra por primera vez a evaluar, confirmando la condena, la nueva responsabilidad penal que afecta a las empresas desde 2010.

Con esta sentencia se confirman los temores de los juristas, que en parte ya se plasmaron en la circular 1/2016 de la fiscalía donde además de hacer un estudio exhaustivo de la nueva responsabilidad que se ha impuesto a las empresas, de que esto es un aviso de la nueva política criminal que va a seguir acusación pública a partir de ahora.

La sentencia aclara puntos que ya se debatían por la fiscalía, como es si la empresa debe entrar o no a juicio si ha realizado un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que eliminaría su responsabilidad. En este punto, el Supremo entiende que debe posibilitarse la pronta exoneración de responsabilidad en evitación de mayores daños reputacionales para las entidades como el llamado efecto “Andersen” por el que la mercantil americana quebró por el propio poder mediático al haberse sentado en el banquillo de los acusados, pese que con posterioridad fuera absuelta.

Pese el voto particular de la sentencia, ésta fija que deberá ser la acusación quien pruebe que el plan de prevención de riesgos penales no es adecuado para prevenir el delito, lo que hace que aunque deberá establecerse un control por parte de los tribunales de la adecuación de los planes de prevención, que deberán ser reales y tangibles (lo que excluye los meros certificados y falsos compliance), dará seguridad y tranquilidad a las empresas que con previsión hayan adoptado la cultura del cumplimiento.

En conclusión se desprende de la fundamentación jurídica que deberán existir tres fases en la apreciación de el plan de prevención de riesgos penales si se ha cometido un delito en la empresa. En un primer momento, podría ser una exoneración de responsabilidad, es decir, si el plan está debidamente ejecutado y existe la cultura de cumplimento en la mercantil, puede ser una exoneración de responsabilidad en el mismo juzgado de instrucción, sin necesidad de entrar a juicio. Si hubiere dudas sobre la adecuación del plan a la función de prevención del delito, deberá verse una vez empezado el juicio oral, y si no se consigue probar que el plan está bien hecho y sirve para evitar el delito, el compliance penal podría, en esta misma fase del procedimiento, ser una atenuante, pero nunca podrá servir de nada si se trata de un mero formulismo.

El Supremo confirma la responsabilidad penal de una empresa

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