Únicamente distan 15 días desde que se publicó la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya tenemos la segunda sobre la mesa.
Esta segunda sentencia, según la nota de prensa a la que hemos tenido acceso, absuelve a la empresa que había estado condenada al cierre de una de sus oficinas, por un defecto procesal al no haber sido imputada formalmente en la causa.
En la sentencia obiter dicta también se hace un estudio sobre el origen de esta nueva responsabilidad penal que desde 2010 recae sobre las organizaciones y que las puede llevar hasta a la liquidación.
Es de especial interés destacar la especial incidencia y cambio que hace el Tribunal, pese ya se apuntaba en la primera sentencia, sobre el fundamento del modelo de la responsabilidad y que se centra en determinar cómo afecta el plan de prevención de riesgos penales en la carga de la prueba y los presupuestos de imputación de la persona jurídica.
Según razona la Fiscalía en su circular 1/20016, apoyada por varios autores, como parece del texto legislativo, la responsabilidad de la persona jurídica en España se adquiere por transferencia, según la teoría o modelo de responsabilidad vicarial o indirecta, es decir, que precisa de una persona física que cometa el ilícito y siendo ésta quien traspase la responsabilidad a la organización como si de un hecho propio se tratara al reportarle un beneficio. Es decir, que se requiere un doble paso, en primer lugar la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la personalidad jurídica.
Esta última sentencia entiende que en realidad, la responsabilidad proviene de un defecto de organización, lo que nos llevaría a determinar que el modelo escogido para fundamentar esa responsabilidad el llamado directo o de autoresponsabilidad, lo que cambia los presupuestos de la imputación para determinar que se cumplen los elementos del tipo, pues indica para que nazca la responsabilidad de la persona jurídica, ya no es doble la acreditación necesaria sino que, simplemente, con acreditar la existencia de un defecto de organización que permita la comisión delictual, ya se cumple el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, por lo que nace la responsabilidad. Teoría que se encuentra alineada a la tradicional teoría del delito por imputación objetiva y subjetiva, y que se basa en la autoría del ilícito por parte del condenado.
A efectos prácticos, lo que el cambio de modelo de responsabilidad supone para las empresas es que parece que, en lugar de que el Ministerio Fiscal tenga que probar, mediante un doble paso, que se ha cometido un delito por la persona natural en el ámbito de la organización y que ello conlleve un beneficio directo o indirecto; se pueda entender que el mero hecho de no tener un plan de prevención de delitos implementado en la persona jurídica constituya por si mismo un defecto de organización, fundamento de la imputación, lo que nos devuelve a la redacción original del *proyecto de ley en el que se consideraba delincuente la empresa que no tuviere el plan de prevención de delitos.
*BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-66-1 de 04/10/2013 Pág.: 1 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-1.PDF#page=1 ( Art. 286 sexies)
Una empresa condenada elude su responsabilidad penal por un defecto procesal