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abril 2022

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FAQs Planes de Medidas Antifraude

13 abril, 2022
  1. ¿Qué son los Planes de Medidas Antifraude? ¿Qué norma los regula?

Son una de las principales obligaciones que deben cumplir las administraciones y las licitadoras para obtener Fondo Europeos Next Generation, según la Orden Ministerial HFP/1030/2021 de 29 de septiembre que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

La Orden HFP/1030/2021 establece que “toda entidad, decisora ​​o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”.

  1. ¿En qué consisten?

Son una especialidad del compliance en los delitos relativos a la Administración Pública, que deben establecer medidas para la detección y control del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Tienen que cumplir 7 puntos básicos:

DECLARACIÓN DE INTENCIONES. Mediante un documento de políticas de cumplimiento normativo anticorrupción.

SOLUCIÓN ORGANIZATIVA. El órgano de garantías.

FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. Periódica y debe ejecutarse en blogs.

DACI.  Implementación de un documento de ausencia de conflicto de intereses.

EVALUACIÓN DEL RIESGO. Mapa de riesgos sobre delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación, entre otros.

RED FLAGS. Establecer las señales de alerta para minimizar el riesgo.

BUSTIA DE DENUNCIAS. Implementar un Buzón conforme Directiva Europea UE/2019/1937.

  1. ¿A qué actividades se destinan los Fondos Europeos Next Generation?

El Mecanismo de Transformación recuperación y Resiliencia, permitirán impulsar inversiones y reformas en los siguientes ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en 6 pilares:

  1. Transición ecológica;
  2. Transformación digital;
  3. Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas;
  4. Cohesión social y territorial;
  5. Salud y resiliencia económica, social e institucional para aumentar la preparación y capacidad de reacción ante crisis;
  6. Políticas para las generaciones futuras, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.
  1. ¿Existen mecanismos de control para detectar si una empresa que accede a los Fondos Europeos no dispone de PMA? ¿Están previstas sanciones?

Si, además de los controles que ponga la administración que gestione los fondos, el sistema se vela desde los propios organismos de la UE a través de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán la Dirección General de Fondos Europeos, la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y un Gabinete Técnico.

El incumplimiento de los requisitos de acceso puede suponer tener que devolver los fondos y por tanto se tendrán que asumir los costes de esta restitución de fondos así como los intereses y posibles indemnizaciones que se puedan derivar.

  1. Si la actividad de la empresa licitadora no está vinculada a los Fondos Europeos Next Generation, ¿es obligatorio disponer de un Plan de Medidas Antifraude?

No, los PMA son obligatorios para todas aquellas licitaciones s en las que intervengan fondos europeos Next Generation, según lo que determina la OM1030/2021.

  1. ¿Es posible que en una licitación no vinculada a los Fondos Europeos se valore positivamente el hecho de disponer de PMA?

En estos momentos ya nos hemos encontrado con licitaciones que piden un Plan de prevención de riesgos penales o compliance, si bien todavía no es obligatorio, cada vez se ven más pliegos en los que el PMA o el Compliance es un mérito.

  1. ¿Qué administraciones públicas disponen de PMA y cuáles lo exigen a las empresas licitadoras?

Todas aquellas administraciones participen en la ejecución fondos europeos Next generation deben disponer de un plan de medidas antifraude dentro de los primeros 90 días desde que tengan la resolución por las que se les otorgan de los fondos. Todas esas administraciones deberán pedir un PMA a  las licitadoras.

  1. ¿Cuál es el sistema que utiliza JUDILEX para implementar los Planes de Medidas Antifraude?

JUDILEX lleva desarrollando planes de prevención de riesgos penales desde el año 2015 y desde la publicación de la OM 1030/2021 desarrolla también Planes de Medidas Antifraude, que son una especialidad del compliance.

Su sistema de trabajo consiste en efectuar entrevistas a determinados responsables y trabajadoras de la organización, y el análisis de documentación organizativa y económica. En este proceso se recopilan los datos necesarios para detectar cuáles son los riesgos reales y así elaborar un Plan de medidas antifraude ajustado a las necesidades de la organización o empresa. Este proceso tendrá una duración máxima de 60 días.

  1. ¿Durante cuánto tiempo tienen validez los PMA? ¿Cada año se deben renovar y volver a implementarlos?

El PMA debe revisarse periódicamente, al menos una vez al año. La revisión es se ciñe a la constatación de que se cumplen los requisitos del PMA así como la implementación de mejoras.

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Los 7 puntos básicos de un Plan de Medidas Antifraude

6 abril, 2022

Aquí os dejamos los 7 puntos básicos que deberán cumplir las administraciones y empresas licitadoras para obtener fondos NEXT GENERATION según la OM HFP/1030/2021 de planes de transformación recuperación y resiliencia, si tenéis cualquier duda podéis contactarnos aquí compliance@judilex.eu – 930160290

UNO.-  DECLARACIÓN DE INTENCIONES. Mediante un documento de políticas de cumplimiento normativo anticorrupción los órganos de gobierno de la entidad decisora ​​o ejecutora deberán posicionarse en su compromiso de cumplir el plan de medidas antifraude, que incluye la confección/revisión y aprobación de un código ético y código de conducta.

DOS.- SOLUCIÓN ORGANIZATIVA. El órgano de garantías. Se deberá crear un sistema organizativo de vigilancia y control del plan, que vele por el cumplimiento del plan, la formación, la detección de red flags y la mejora continua.

TRES.- FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. Debe establecerse un plan de formación que debe afectar a la organización al más alto nivel y que debe ser también exhaustivo y obligatorio en relación a las personas más expuestas y aquellas que realicen la gestión de los fondos.  Esta formación debe ser periódica y ejecutarse en bloques.

CUATRO.- DACI. Deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI (documento de ausencia de conflicto de intereses) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR (Planes de recuperación, transformación  y resiliencia) la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por éste de la decisión que, en cada caso, corresponda, es decir, establecer una comunicación y detección del conflicto de intereses.

CINCO.-  EVALUACIÓN DEL RIESGO. Deberá hacerse una evaluación del impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave, un mapa de riesgos sobre los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación. Este mapeo debe concluir con una definición de las medidas preventivas para reducir el nivel de riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, que comúnmente los expertos en compliance establecemos mediante protocolos. La evaluación deberá gozar de una mejora continua y de una Revisión periódica que podrá ser anual.

SEIS.- RED FLAGS. Asimismo, deberán definirse las señales alerta para que en caso de no conformidad salte este aviso para minimizar el riesgo y definir las medidas correctoras aplicables.

SIETE.- BUZÓN DE DENUNCIAS. Debe establecerse un Buzón de denuncias que debe cumplir con la Directiva Europea UE/2109/1937 que conjugue un sistema informático y un reglamento de procedimiento que garantice los derechos de las personas informantes, así como de las personas denunciadas y que cumpla con todos los requisitos de seguridad y de protección de datos y que en caso de confirmar el fraude o acciones contra los intereses de la unión que permita la denuncia directa a las autoridades públicas nacionales de la UE o ante la Fiscalía o ante los Tribunales competentes.

Si queréis saber más, aquí os dejamos un webbinar del Colegio de la abogacía de Tarragona dónde os explicamos cuatro ideas básicas de qué deben contener esos planes.

Fruitós Richarte  y Haidé Costa

CEO Judilex y Viadenuncia

Plan de Medidas Antifraude

¿Es obligatorio para las empresas licitadoras tener un Plan de Medidas Antifraude?

6 abril, 2022

Muchas son las preguntas de nuestros clientes Administracións Públicas y de las empresas privadas licitadoras de si todo el que intervenga en la gestión de un fondo europeo next generation derivado de los PLANES DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA (PRTR), debe disponer de un PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, dentro de una política de integridad.
Y la respuesta es rotundamente SI, y no sólo para que lo dijera el sr. Sánchez Ulled, consejero de Justicia en la representación permanente de España ante la Unión Europea en las jornadas sobre Los fondos “Next Generation EU” y el compliance público que se llevaron a cabo el pasado día 17 de marzo, sino porque así lo establece literalmente el artículo 6.2 de la OM 1030/2021 cuando dice que «toda entidad, decisora ​​o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude»» o cuando l anexo II.B.5 y III.C obliga a preguntar, en el seguimiento del plan, si existen PMA en todos los niveles de ejecución, o cuando en el anexo III.C distingue entre autoridades y el resto (dirigiéndose a los entes que no son administración pública) cuando dice que se tendrán que comprometer a adoptar «las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que procedan los incumplimientos observados.»
Pero la clave de todo ello es el anexo IV MODELO DE DECLARACIÓN C, que obliga al contratista o subcontratista a manifestar «el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.”. No puede ser, pues, más clara la norma, y ​​es que el CC en su artículo 3 dice que las normas deben interpretarse «según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquéllas», y, por tanto, incluso de entender que no se desprende de un sentido literal de las propias palabras de la norma, no nos escapamos de la interpretación teleológica  de la misma basada en su espíritu y finalidad por lo que sin duda, ya se ha producido, en forma de planes de medidas antifraude la obligatoriedad del compliance a todas aquellas organizaciones que quieran beneficiarse de los fondos europeos Next Generation.

Si necesitan más información no dude en contactarnos al 930160290 o al email compliance@judilex.eu

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