La globalización nos ha llevado a sacar de los libros de derecho penal aquel principio que hace unos años estudiábamos en la universidad del societas delinquere non potest, es decir, que las personas jurídicas no pueden delinquir.
En 2010, por primera vez, se introdujo a nuestro Código Penal una institución de origen anglosajón que desterraba este principio de nuestro ordenamiento jurídico. Esta nueva institución determina que si en el ámbito de una persona jurídica1 se comete un delito que la pueda beneficiar directa o indirectamente, ésta sea responsable penalmente, responsabilidad que puede alcanzar a su administrador aunque no reúna los requisitos para ser el sujeto activo. Es decir, que nuestra empresa podrá ser condenada penalmente por este delito aunque lo haya perpetrado, por ejemplo, un trabajador, si esto beneficia a la persona jurídica de alguna forma.
Es pues, con la entrada en vigor de la última reforma del código penal este último 1 de julio, que esta responsabilidad se consolida, pero también se introduce una novedad importante en forma de exención de responsabilidad en el supuesto de que se haya realizado, por parte de la persona jurídica, un programa de compliance penal o modelo de prevención individualizado.
El compliance penal es un plan de prevención de delitos y de formación que una vez implantado en la empresa permite acreditar su compromiso con el cumplimiento de las leyes penales, y que, en aplicación del que dispone el articulado de la reforma de 2015, evita una posible responsabilidad penal de esta persona jurídica.
Ante el amplio supuesto de posible comisión delictual en el seno de la persona jurídica y las duras penas que prevé la ley penal que pueden llegar a determinar su disolución, la suspensión de actividades o la prohibición de realizarlas en un futuro y el elevado importe de las multas que se pueden imponer, los programas de compliance penal se convierten en una necesidad para las empresas y su cumplimiento no sólo dará tranquilidad a la organización, sino que, por extensión, se entenderá que la empresa que se somete en un programa de prevención de delitos es aquella que se rige por las normas de buen gobierno corporativo, las buenas prácticas y la ética, ajustándose a las expectativas de la comunidad, lo que, en definitiva se convierte en un valor añadido de cara a clientes, proveedores, y a la sociedad en general.
Y es que, de vez en cuando, la globalización también nos aporta aspectos positivos: la voluntad del legislador que las empresas sean conscientes de la necesidad de tomar medidas para prevenir la posible comisión de delitos. Conciencia que, para que el modelo de prevención funcione, se complementa con la formación de sus integrantes, tanto trabajadores como directivos. Una nueva cultura que las empresas tendrán que implantar y que aporta valores que van íntimamente ligados a la transparencia, la honestidad y el buen gobierno.
Haidé Costa i Villaró
Ex-magistrada
Socia fundadora de Judilex, experts in compliance
[1] Si quereis profundizar más sobre qué es una persona jurídica podéis visitar el siguiente link:http://desenredandoelderecho.com/2015/04/30/game-over/)