Muchas son las preguntas de nuestros clientes Administracións Públicas y de las empresas privadas licitadoras de si todo el que intervenga en la gestión de un fondo europeo next generation derivado de los PLANES DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA (PRTR), debe disponer de un PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, dentro de una política de integridad.
Y la respuesta es rotundamente SI, y no sólo para que lo dijera el sr. Sánchez Ulled, consejero de Justicia en la representación permanente de España ante la Unión Europea en las jornadas sobre Los fondos “Next Generation EU” y el compliance público que se llevaron a cabo el pasado día 17 de marzo, sino porque así lo establece literalmente el artículo 6.2 de la OM 1030/2021 cuando dice que «toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude»» o cuando l anexo II.B.5 y III.C obliga a preguntar, en el seguimiento del plan, si existen PMA en todos los niveles de ejecución, o cuando en el anexo III.C distingue entre autoridades y el resto (dirigiéndose a los entes que no son administración pública) cuando dice que se tendrán que comprometer a adoptar «las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que procedan los incumplimientos observados.»
Pero la clave de todo ello es el anexo IV MODELO DE DECLARACIÓN C, que obliga al contratista o subcontratista a manifestar «el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.”. No puede ser, pues, más clara la norma, y es que el CC en su artículo 3 dice que las normas deben interpretarse «según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquéllas», y, por tanto, incluso de entender que no se desprende de un sentido literal de las propias palabras de la norma, no nos escapamos de la interpretación teleológica de la misma basada en su espíritu y finalidad por lo que sin duda, ya se ha producido, en forma de planes de medidas antifraude la obligatoriedad del compliance a todas aquellas organizaciones que quieran beneficiarse de los fondos europeos Next Generation.
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