El pasado día 11 de marzo, junto con el Ilm. Sr. Carlos Almeida, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, presentamos un curso práctico de Compliance penal en el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona. El curso, con más de 70 asistentes inscritos, fue presentado por el Presidente del GAJ Lluís Escoda. En él se expuso una visión práctica del compliance penal, también se analizó la reciente circular 1/2016 de la Fiscalía y la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas de 29 de febrero de 2016. Las intervenciónes del Ilm. Sr. Carlos Almeida, del Iltre. Sr. Fruitós Richarte y de la Sra. Haidé Costa se cerraron con una mesa redonda donde pudieron intervenir todos los asistentes. La actualidad de las ponencias, el aforo y la excelente organización por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, junto con su gran interés por la divulgación de la nueva cultura del cumplimiento, hicieron que el curso fuera todo un éxito.
La primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, confirma la condena a una empresa
24 marzo, 2016La Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo de fecha 29.02.16 entra por primera vez a evaluar, confirmando la condena, la nueva responsabilidad penal que afecta a las empresas desde 2010.
Con esta sentencia se confirman los temores de los juristas, que en parte ya se plasmaron en la circular 1/2016 de la fiscalía donde además de hacer un estudio exhaustivo de la nueva responsabilidad que se ha impuesto a las empresas, de que esto es un aviso de la nueva política criminal que va a seguir acusación pública a partir de ahora.
La sentencia aclara puntos que ya se debatían por la fiscalía, como es si la empresa debe entrar o no a juicio si ha realizado un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que eliminaría su responsabilidad. En este punto, el Supremo entiende que debe posibilitarse la pronta exoneración de responsabilidad en evitación de mayores daños reputacionales para las entidades como el llamado efecto “Andersen” por el que la mercantil americana quebró por el propio poder mediático al haberse sentado en el banquillo de los acusados, pese que con posterioridad fuera absuelta.
Pese el voto particular de la sentencia, ésta fija que deberá ser la acusación quien pruebe que el plan de prevención de riesgos penales no es adecuado para prevenir el delito, lo que hace que aunque deberá establecerse un control por parte de los tribunales de la adecuación de los planes de prevención, que deberán ser reales y tangibles (lo que excluye los meros certificados y falsos compliance), dará seguridad y tranquilidad a las empresas que con previsión hayan adoptado la cultura del cumplimiento.
En conclusión se desprende de la fundamentación jurídica que deberán existir tres fases en la apreciación de el plan de prevención de riesgos penales si se ha cometido un delito en la empresa. En un primer momento, podría ser una exoneración de responsabilidad, es decir, si el plan está debidamente ejecutado y existe la cultura de cumplimento en la mercantil, puede ser una exoneración de responsabilidad en el mismo juzgado de instrucción, sin necesidad de entrar a juicio. Si hubiere dudas sobre la adecuación del plan a la función de prevención del delito, deberá verse una vez empezado el juicio oral, y si no se consigue probar que el plan está bien hecho y sirve para evitar el delito, el compliance penal podría, en esta misma fase del procedimiento, ser una atenuante, pero nunca podrá servir de nada si se trata de un mero formulismo.