Martes 19 de abril de 2016, en el Expansión se vuelve a hablar de CompliancePenal
Link al pdf de la noticia 19-4-16 EXPANSIÓN
Martes 19 de abril de 2016, en el Expansión se vuelve a hablar de CompliancePenal
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El pasado día 11 de marzo, junto con el Ilm. Sr. Carlos Almeida, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, presentamos un curso práctico de Compliance penal en el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona. El curso, con más de 70 asistentes inscritos, fue presentado por el Presidente del GAJ Lluís Escoda. En él se expuso una visión práctica del compliance penal, también se analizó la reciente circular 1/2016 de la Fiscalía y la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas de 29 de febrero de 2016. Las intervenciónes del Ilm. Sr. Carlos Almeida, del Iltre. Sr. Fruitós Richarte y de la Sra. Haidé Costa se cerraron con una mesa redonda donde pudieron intervenir todos los asistentes. La actualidad de las ponencias, el aforo y la excelente organización por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, junto con su gran interés por la divulgación de la nueva cultura del cumplimiento, hicieron que el curso fuera todo un éxito.
El 06 de marzo, hablamos de compliance en el ARA, aquí tenéis la noticia:
Únicamente distan 15 días desde que se publicó la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya tenemos la segunda sobre la mesa.
Esta segunda sentencia, según la nota de prensa a la que hemos tenido acceso, absuelve a la empresa que había estado condenada al cierre de una de sus oficinas, por un defecto procesal al no haber sido imputada formalmente en la causa.
En la sentencia obiter dicta también se hace un estudio sobre el origen de esta nueva responsabilidad penal que desde 2010 recae sobre las organizaciones y que las puede llevar hasta a la liquidación.
Es de especial interés destacar la especial incidencia y cambio que hace el Tribunal, pese ya se apuntaba en la primera sentencia, sobre el fundamento del modelo de la responsabilidad y que se centra en determinar cómo afecta el plan de prevención de riesgos penales en la carga de la prueba y los presupuestos de imputación de la persona jurídica.
Según razona la Fiscalía en su circular 1/20016, apoyada por varios autores, como parece del texto legislativo, la responsabilidad de la persona jurídica en España se adquiere por transferencia, según la teoría o modelo de responsabilidad vicarial o indirecta, es decir, que precisa de una persona física que cometa el ilícito y siendo ésta quien traspase la responsabilidad a la organización como si de un hecho propio se tratara al reportarle un beneficio. Es decir, que se requiere un doble paso, en primer lugar la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la personalidad jurídica.
Esta última sentencia entiende que en realidad, la responsabilidad proviene de un defecto de organización, lo que nos llevaría a determinar que el modelo escogido para fundamentar esa responsabilidad el llamado directo o de autoresponsabilidad, lo que cambia los presupuestos de la imputación para determinar que se cumplen los elementos del tipo, pues indica para que nazca la responsabilidad de la persona jurídica, ya no es doble la acreditación necesaria sino que, simplemente, con acreditar la existencia de un defecto de organización que permita la comisión delictual, ya se cumple el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, por lo que nace la responsabilidad. Teoría que se encuentra alineada a la tradicional teoría del delito por imputación objetiva y subjetiva, y que se basa en la autoría del ilícito por parte del condenado.
A efectos prácticos, lo que el cambio de modelo de responsabilidad supone para las empresas es que parece que, en lugar de que el Ministerio Fiscal tenga que probar, mediante un doble paso, que se ha cometido un delito por la persona natural en el ámbito de la organización y que ello conlleve un beneficio directo o indirecto; se pueda entender que el mero hecho de no tener un plan de prevención de delitos implementado en la persona jurídica constituya por si mismo un defecto de organización, fundamento de la imputación, lo que nos devuelve a la redacción original del *proyecto de ley en el que se consideraba delincuente la empresa que no tuviere el plan de prevención de delitos.
*BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-66-1 de 04/10/2013 Pág.: 1 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-1.PDF#page=1 ( Art. 286 sexies)
Una empresa condenada elude su responsabilidad penal por un defecto procesal
La globalización nos ha llevado a sacar de los libros de derecho penal aquel principio que hace unos años estudiábamos en la universidad del societas delinquere non potest, es decir, que las personas jurídicas no pueden delinquir.
En 2010, por primera vez, se introdujo a nuestro Código Penal una institución de origen anglosajón que desterraba este principio de nuestro ordenamiento jurídico. Esta nueva institución determina que si en el ámbito de una persona jurídica1 se comete un delito que la pueda beneficiar directa o indirectamente, ésta sea responsable penalmente, responsabilidad que puede alcanzar a su administrador aunque no reúna los requisitos para ser el sujeto activo. Es decir, que nuestra empresa podrá ser condenada penalmente por este delito aunque lo haya perpetrado, por ejemplo, un trabajador, si esto beneficia a la persona jurídica de alguna forma.
Es pues, con la entrada en vigor de la última reforma del código penal este último 1 de julio, que esta responsabilidad se consolida, pero también se introduce una novedad importante en forma de exención de responsabilidad en el supuesto de que se haya realizado, por parte de la persona jurídica, un programa de compliance penal o modelo de prevención individualizado.
El compliance penal es un plan de prevención de delitos y de formación que una vez implantado en la empresa permite acreditar su compromiso con el cumplimiento de las leyes penales, y que, en aplicación del que dispone el articulado de la reforma de 2015, evita una posible responsabilidad penal de esta persona jurídica.
Ante el amplio supuesto de posible comisión delictual en el seno de la persona jurídica y las duras penas que prevé la ley penal que pueden llegar a determinar su disolución, la suspensión de actividades o la prohibición de realizarlas en un futuro y el elevado importe de las multas que se pueden imponer, los programas de compliance penal se convierten en una necesidad para las empresas y su cumplimiento no sólo dará tranquilidad a la organización, sino que, por extensión, se entenderá que la empresa que se somete en un programa de prevención de delitos es aquella que se rige por las normas de buen gobierno corporativo, las buenas prácticas y la ética, ajustándose a las expectativas de la comunidad, lo que, en definitiva se convierte en un valor añadido de cara a clientes, proveedores, y a la sociedad en general.
Y es que, de vez en cuando, la globalización también nos aporta aspectos positivos: la voluntad del legislador que las empresas sean conscientes de la necesidad de tomar medidas para prevenir la posible comisión de delitos. Conciencia que, para que el modelo de prevención funcione, se complementa con la formación de sus integrantes, tanto trabajadores como directivos. Una nueva cultura que las empresas tendrán que implantar y que aporta valores que van íntimamente ligados a la transparencia, la honestidad y el buen gobierno.
Haidé Costa i Villaró
Ex-magistrada
Socia fundadora de Judilex, experts in compliance
[1] Si quereis profundizar más sobre qué es una persona jurídica podéis visitar el siguiente link:http://desenredandoelderecho.com/2015/04/30/game-over/)
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