Browsing Category

Sin categoría

Sin categoría

FAQs Planes de Medidas Antifraude

13 abril, 2022
  1. ¿Qué son los Planes de Medidas Antifraude? ¿Qué norma los regula?

Son una de las principales obligaciones que deben cumplir las administraciones y las licitadoras para obtener Fondo Europeos Next Generation, según la Orden Ministerial HFP/1030/2021 de 29 de septiembre que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

La Orden HFP/1030/2021 establece que “toda entidad, decisora ​​o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”.

  1. ¿En qué consisten?

Son una especialidad del compliance en los delitos relativos a la Administración Pública, que deben establecer medidas para la detección y control del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Tienen que cumplir 7 puntos básicos:

DECLARACIÓN DE INTENCIONES. Mediante un documento de políticas de cumplimiento normativo anticorrupción.

SOLUCIÓN ORGANIZATIVA. El órgano de garantías.

FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. Periódica y debe ejecutarse en blogs.

DACI.  Implementación de un documento de ausencia de conflicto de intereses.

EVALUACIÓN DEL RIESGO. Mapa de riesgos sobre delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación, entre otros.

RED FLAGS. Establecer las señales de alerta para minimizar el riesgo.

BUSTIA DE DENUNCIAS. Implementar un Buzón conforme Directiva Europea UE/2019/1937.

  1. ¿A qué actividades se destinan los Fondos Europeos Next Generation?

El Mecanismo de Transformación recuperación y Resiliencia, permitirán impulsar inversiones y reformas en los siguientes ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en 6 pilares:

  1. Transición ecológica;
  2. Transformación digital;
  3. Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas;
  4. Cohesión social y territorial;
  5. Salud y resiliencia económica, social e institucional para aumentar la preparación y capacidad de reacción ante crisis;
  6. Políticas para las generaciones futuras, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.
  1. ¿Existen mecanismos de control para detectar si una empresa que accede a los Fondos Europeos no dispone de PMA? ¿Están previstas sanciones?

Si, además de los controles que ponga la administración que gestione los fondos, el sistema se vela desde los propios organismos de la UE a través de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán la Dirección General de Fondos Europeos, la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y un Gabinete Técnico.

El incumplimiento de los requisitos de acceso puede suponer tener que devolver los fondos y por tanto se tendrán que asumir los costes de esta restitución de fondos así como los intereses y posibles indemnizaciones que se puedan derivar.

  1. Si la actividad de la empresa licitadora no está vinculada a los Fondos Europeos Next Generation, ¿es obligatorio disponer de un Plan de Medidas Antifraude?

No, los PMA son obligatorios para todas aquellas licitaciones s en las que intervengan fondos europeos Next Generation, según lo que determina la OM1030/2021.

  1. ¿Es posible que en una licitación no vinculada a los Fondos Europeos se valore positivamente el hecho de disponer de PMA?

En estos momentos ya nos hemos encontrado con licitaciones que piden un Plan de prevención de riesgos penales o compliance, si bien todavía no es obligatorio, cada vez se ven más pliegos en los que el PMA o el Compliance es un mérito.

  1. ¿Qué administraciones públicas disponen de PMA y cuáles lo exigen a las empresas licitadoras?

Todas aquellas administraciones participen en la ejecución fondos europeos Next generation deben disponer de un plan de medidas antifraude dentro de los primeros 90 días desde que tengan la resolución por las que se les otorgan de los fondos. Todas esas administraciones deberán pedir un PMA a  las licitadoras.

  1. ¿Cuál es el sistema que utiliza JUDILEX para implementar los Planes de Medidas Antifraude?

JUDILEX lleva desarrollando planes de prevención de riesgos penales desde el año 2015 y desde la publicación de la OM 1030/2021 desarrolla también Planes de Medidas Antifraude, que son una especialidad del compliance.

Su sistema de trabajo consiste en efectuar entrevistas a determinados responsables y trabajadoras de la organización, y el análisis de documentación organizativa y económica. En este proceso se recopilan los datos necesarios para detectar cuáles son los riesgos reales y así elaborar un Plan de medidas antifraude ajustado a las necesidades de la organización o empresa. Este proceso tendrá una duración máxima de 60 días.

  1. ¿Durante cuánto tiempo tienen validez los PMA? ¿Cada año se deben renovar y volver a implementarlos?

El PMA debe revisarse periódicamente, al menos una vez al año. La revisión es se ciñe a la constatación de que se cumplen los requisitos del PMA así como la implementación de mejoras.

Sin categoría

Los 7 puntos básicos de un Plan de Medidas Antifraude

6 abril, 2022

Aquí os dejamos los 7 puntos básicos que deberán cumplir las administraciones y empresas licitadoras para obtener fondos NEXT GENERATION según la OM HFP/1030/2021 de planes de transformación recuperación y resiliencia, si tenéis cualquier duda podéis contactarnos aquí compliance@judilex.eu – 930160290

UNO.-  DECLARACIÓN DE INTENCIONES. Mediante un documento de políticas de cumplimiento normativo anticorrupción los órganos de gobierno de la entidad decisora ​​o ejecutora deberán posicionarse en su compromiso de cumplir el plan de medidas antifraude, que incluye la confección/revisión y aprobación de un código ético y código de conducta.

DOS.- SOLUCIÓN ORGANIZATIVA. El órgano de garantías. Se deberá crear un sistema organizativo de vigilancia y control del plan, que vele por el cumplimiento del plan, la formación, la detección de red flags y la mejora continua.

TRES.- FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. Debe establecerse un plan de formación que debe afectar a la organización al más alto nivel y que debe ser también exhaustivo y obligatorio en relación a las personas más expuestas y aquellas que realicen la gestión de los fondos.  Esta formación debe ser periódica y ejecutarse en bloques.

CUATRO.- DACI. Deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI (documento de ausencia de conflicto de intereses) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR (Planes de recuperación, transformación  y resiliencia) la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por éste de la decisión que, en cada caso, corresponda, es decir, establecer una comunicación y detección del conflicto de intereses.

CINCO.-  EVALUACIÓN DEL RIESGO. Deberá hacerse una evaluación del impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave, un mapa de riesgos sobre los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación. Este mapeo debe concluir con una definición de las medidas preventivas para reducir el nivel de riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, que comúnmente los expertos en compliance establecemos mediante protocolos. La evaluación deberá gozar de una mejora continua y de una Revisión periódica que podrá ser anual.

SEIS.- RED FLAGS. Asimismo, deberán definirse las señales alerta para que en caso de no conformidad salte este aviso para minimizar el riesgo y definir las medidas correctoras aplicables.

SIETE.- BUZÓN DE DENUNCIAS. Debe establecerse un Buzón de denuncias que debe cumplir con la Directiva Europea UE/2109/1937 que conjugue un sistema informático y un reglamento de procedimiento que garantice los derechos de las personas informantes, así como de las personas denunciadas y que cumpla con todos los requisitos de seguridad y de protección de datos y que en caso de confirmar el fraude o acciones contra los intereses de la unión que permita la denuncia directa a las autoridades públicas nacionales de la UE o ante la Fiscalía o ante los Tribunales competentes.

Si queréis saber más, aquí os dejamos un webbinar del Colegio de la abogacía de Tarragona dónde os explicamos cuatro ideas básicas de qué deben contener esos planes.

Fruitós Richarte  y Haidé Costa

CEO Judilex y Viadenuncia

Sin categoría

Judilex en el Colegio de Abogados de Tarragona

24 marzo, 2016

El pasado día 11 de marzo, junto con el Ilm. Sr. Carlos Almeida, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, presentamos un curso práctico de Compliance penal en el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona. El curso, con más de 70 asistentes inscritos, fue presentado por el Presidente del GAJ Lluís Escoda. En él se expuso una visión práctica del compliance penal, también se analizó la reciente circular 1/2016 de la Fiscalía y la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas de 29 de febrero de 2016. Las intervenciónes del Ilm. Sr. Carlos Almeida, del Iltre. Sr. Fruitós Richarte y de la Sra. Haidé Costa se cerraron con una mesa redonda donde pudieron intervenir  todos los asistentes. La actualidad de las ponencias, el aforo y la excelente organización por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, junto con su gran interés por la divulgación de la nueva cultura del cumplimiento, hicieron que el curso fuera todo un éxito.

Jornadas Compliance ICA TGN

Sin categoría

¿Delincuente aquella empresa que no tenga el plan de prevención de delitos?

24 marzo, 2016

Únicamente distan 15 días desde que se publicó la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya tenemos la segunda sobre la mesa.

Esta segunda sentencia, según la nota de prensa a la que hemos tenido acceso, absuelve a la empresa que había estado condenada al cierre de una de sus oficinas, por un defecto procesal al no haber sido imputada formalmente en la causa.

En la sentencia obiter dicta también se hace un estudio sobre el origen de esta nueva responsabilidad penal que desde 2010 recae sobre las organizaciones y que las puede llevar hasta a la liquidación.

Es de especial interés destacar la especial incidencia y cambio que hace el Tribunal, pese ya se apuntaba en la primera sentencia, sobre el fundamento del modelo de la responsabilidad y que se centra en determinar cómo afecta el plan de prevención de riesgos penales en la carga de la prueba y los presupuestos de imputación de la persona jurídica.

Según razona la Fiscalía en su circular 1/20016, apoyada por varios autores, como parece del texto legislativo, la responsabilidad de la persona jurídica en España se adquiere por transferencia, según la teoría o modelo de responsabilidad vicarial o indirecta, es decir, que precisa de una persona física que cometa el ilícito y siendo ésta quien traspase la responsabilidad a la organización como si de un hecho propio se tratara al reportarle un beneficio. Es decir, que se requiere un doble paso, en primer lugar la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la personalidad jurídica.

Esta última sentencia entiende que en realidad, la responsabilidad proviene de un defecto de organización, lo que nos llevaría a determinar que el modelo escogido para fundamentar esa responsabilidad el llamado directo o de autoresponsabilidad, lo que cambia los presupuestos de la imputación para determinar que se cumplen los elementos del tipo, pues indica para que nazca la responsabilidad de la persona jurídica, ya no es doble la acreditación necesaria sino que, simplemente, con acreditar la existencia de un defecto de organización que permita la comisión delictual, ya se cumple el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, por lo que nace la responsabilidad. Teoría que se encuentra alineada a la tradicional teoría del delito por imputación objetiva y subjetiva, y que se basa en la autoría del ilícito por parte del condenado.

A efectos prácticos, lo que el cambio de modelo de responsabilidad supone para las empresas es que parece que, en lugar de que el Ministerio Fiscal tenga que probar, mediante un doble paso, que se ha cometido un delito por la persona natural en el ámbito de la organización y que ello conlleve un beneficio directo o indirecto; se pueda entender que el mero hecho de no tener un plan de prevención de delitos implementado en la persona jurídica constituya por si mismo un defecto de organización, fundamento de la imputación, lo que nos devuelve a la redacción original del *proyecto de ley en el que se consideraba delincuente la empresa que no tuviere el plan de prevención de delitos.

*BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-66-1 de 04/10/2013 Pág.: 1 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-1.PDF#page=1 ( Art. 286 sexies)

Una empresa condenada elude su responsabilidad penal por un defecto procesal

Sin categoría

La primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, confirma la condena a una empresa

24 marzo, 2016

La Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo de fecha 29.02.16 entra por primera vez a evaluar, confirmando la condena, la nueva responsabilidad penal que afecta a las empresas desde 2010.

Con esta sentencia se confirman los temores de los juristas, que en parte ya se plasmaron en la circular 1/2016 de la fiscalía donde además de hacer un estudio exhaustivo de la nueva responsabilidad que se ha impuesto a las empresas, de que esto es un aviso de la nueva política criminal que va a seguir acusación pública a partir de ahora.

La sentencia aclara puntos que ya se debatían por la fiscalía, como es si la empresa debe entrar o no a juicio si ha realizado un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que eliminaría su responsabilidad. En este punto, el Supremo entiende que debe posibilitarse la pronta exoneración de responsabilidad en evitación de mayores daños reputacionales para las entidades como el llamado efecto “Andersen” por el que la mercantil americana quebró por el propio poder mediático al haberse sentado en el banquillo de los acusados, pese que con posterioridad fuera absuelta.

Pese el voto particular de la sentencia, ésta fija que deberá ser la acusación quien pruebe que el plan de prevención de riesgos penales no es adecuado para prevenir el delito, lo que hace que aunque deberá establecerse un control por parte de los tribunales de la adecuación de los planes de prevención, que deberán ser reales y tangibles (lo que excluye los meros certificados y falsos compliance), dará seguridad y tranquilidad a las empresas que con previsión hayan adoptado la cultura del cumplimiento.

En conclusión se desprende de la fundamentación jurídica que deberán existir tres fases en la apreciación de el plan de prevención de riesgos penales si se ha cometido un delito en la empresa. En un primer momento, podría ser una exoneración de responsabilidad, es decir, si el plan está debidamente ejecutado y existe la cultura de cumplimento en la mercantil, puede ser una exoneración de responsabilidad en el mismo juzgado de instrucción, sin necesidad de entrar a juicio. Si hubiere dudas sobre la adecuación del plan a la función de prevención del delito, deberá verse una vez empezado el juicio oral, y si no se consigue probar que el plan está bien hecho y sirve para evitar el delito, el compliance penal podría, en esta misma fase del procedimiento, ser una atenuante, pero nunca podrá servir de nada si se trata de un mero formulismo.

El Supremo confirma la responsabilidad penal de una empresa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. CERRAR